convenio de doble imposición colombia

convenio de doble imposición colombia

José Demetrio Matías Ortiz, Coordinador Área de Tratados (E.) Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. No obstante las  disposiciones del Artículo 1o, la presente disposición también es aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambosEstados Contratantes. 3. Para los efectos del apartado b) del párrafo 1, la expresión “mercado de valores reconocido” significa: a) La Bolsa Mexicana de Valores, en el caso de México; b) La Bolsa de Valores de Colombia, en el caso de Colombia; c) Cualquier otro mercado de valores acordado por las autoridades competentes de los Estados Contratantes. convenio para evitar la doble imposiciÓn en materia de impuestos sobre renta, prevenir y combatir la evasiÓn fiscal y sobre materias aduaneras entre la repÚblica del paraguay y la repÚblica federativa del brasil: bilateral: acuerdo para evitar la doble imposiciÓn tributaria : brasil : 20/09/2000: 651 Sin embargo debe tenerse en cuenta que el artículo 4 en estudio consagra una excepción donde una persona natural no se convierte obligatoriamente en residente de un Estado por el mero hecho de obtener rentas en él: “Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural o física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relacionespersonales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo. Procedimiento de acuerdo mutuo. 2. Artículo 30. Artículo 2°. Cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea exigible de conformidad con la legislación de ese Estado y sea adeudado por una persona que, en ese momento, no pueda, de conformidad con la legislación de ese Estado, impedir su cobro, dicho créditofiscal deberá, a solicitud de la autoridad competente de ese Estado, ser aceptado para efectos de cobro por la autoridad competente del otro Estado Contratante. JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE, Ministro de Relaciones Exteriores. 6. Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y patrimonio. Se encontró adentroDecreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la ... Artículo 12. 1. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido nopuede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Se encontró adentro – Página 208la imposición consiguiente, de ordinario, se producirá bajo la figura del EP ... que suscribieron posteriormente un convenio sobre doble imposición con ... El caso deberá serpresentado dentro de los dieciocho meses siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no sea acorde con lo dispuesto por el presente Convenio. Nada de lo previsto en el Convenio podrá interpretarse en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique las disposiciones de su legislación interna relacionadas con la evasión y elusión fiscal, incluyendo aquellas relativas a capitalización delgada y aempresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes). México y Guatemala mantienen una intensa relación bilateral basada en un marco de confianza y voluntad política, que se complementa con los 956.33 kilómetros de frontera común y la historia que los hermana desde la época precolombina, elementos que han contribuido para atender la agenda bilateral y desarrollar mecanismos que han institucionalizado esa relación. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6o, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. Impuestos Cubiertos. CONSULTAS PBX: (1)794 5448 – 3174421888 IMPOSICIÓN Y SU CONVENIENCIA PARA COLOMBIA Laura Galeano Daza ∗ Resumen Los modelos de convenio la OCDE y de la ONU son un avance importante en el camino para eliminar la doble tributación internacional. Colombiano de Derecho Tributario – ICDT7-Fines de los convenios de doble tributación. 1. Sin embargo, vale la pena preguntarse si los convenios que … 1.4. 1. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya lalegislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. El término “dividendos” en el sentido de este artículo significa las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributarioque las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente. Creado en 2009 con el apoyo y participación de universidades de la región, el Observatorio Iberoamericano de Fiscalidad Internacional (OITI) es un lugar de encuentro en el que profesionales y académicos amantes del debate riguroso ... x��\�n�6��wХ\��� �d���v� {1��8S/�����j�6}�^,z�W{IY�$Z�����mI$����CRWo���S6�G_}�v��f���W���_��? 3. 4. No obstante lo dispuesto por el Artículo 2°, las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación. Los convenios de doble imposición evitan los supuestos en los que se aplican dobles imposiciones fiscales a nivel internacional, como pueda ser un doble pago de impuestos en dos países bajo una misma renta. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de taparte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante. Se encontró adentro – Página 285Hacia convenios multilaterales para evitar la doble imposición internacional, ... El Establecimiento Permanente en Colombia y el régimen de la sucursal de ... 3. 7. 2. Las rentas a que se refiere este párrafo incluyen las rentes que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista o deportista. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”): Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura Básica desarrollada por ese modelo. En caso de que la persona no cumpla con las condiciones previstas en el párrafo 1, podrá aplicar los beneficios previstos en el Convenio siempre que demuestre que la constitución, adquisición y mantenimiento de esta persona y el desarrollo de sus operaciones, no tuvieron como principal objeto el obtener los beneficios del mismo. Artículo 1. doble imposición vigentes en Colombia y aquellos que están en trámite legisla- tivo para su ratificación, sobre qué tipo de normas antiabuso contiene el texto del convenio, analizada bajo las nuevas modificaciones a los Comentarios al Modelo Los residentes de cualquiera de los Estados Contratantes tienen derecho a los beneficios de este Convenio. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional. LEGIS. El pasado 28 de noviembre, el congreso de la República publicó el convenio para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para la imposición reducidas través de la evasión o elusión tributarias. 1 0 obj La definición de dividendos prevista en el artículo 10.3 del Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE es una de las normas más complejas de aplicar en la fiscalidad internacional, sobre todo por el uso cada vez más ... [���f���i_Z$$�S��XlEW? Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia. 138 de la OIT, edad a la cual se acogió Colombia por ser un país cuya educación está insuficientemente desarrollada (Ratificación del citado Convenio, visible a folio 64 del expediente de constitucionalidad). Estudio de los beneficios tributarios en el convenio de doble imposición entre Colombia y España 6 2 Convenio de doble imposición 2.1 La doble imposición o doble tributación legal del comercio internacional. Artículo 15. No obstante lo dispuesto en los artículos 1° y 14, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, dichas rentes pueden someterse aimposición en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista o el deportista. Exequibilidad Cancillería8-Importancia y finalidad del convenio. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas, forestales o silvícolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Convenio Panamá - Gran Bretaña e Irlanda Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta y ganancias de capital y su protocolo..Ver Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural o física, sea residente de ambos Estados Contratantes, los Estados Contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que lafaculten para concluir contratos por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividadesde esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado 10 siguiente: 8. -Otras rentas pueden someterse a imposición sin ningún límite por el estado de residencia de su beneficiario y sin límite por el estado de la fuente. 4. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. La Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar Ia doble imposici6n y para prevenir Ia evasion fiscal en relaci6n con los impuestos sobre Ia renta y sobre el patrimonio. En consecuencia se deberá analizar cada uno de los literales de este numeral 2. marzo 26, 2020 La globalización a la que hemos estado enfrentados hace algún tiempo, en la cual no solo se han integrado procesos de diferente índole, ha llevado implícita la libre movilidad y circulación de personas, bienes, servicios, capitales, conocimientos e información. ), RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICABogotá, D. C, 22 de junio de 2010. 3 0 obj A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos: empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional; b) el término “Colombia” significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, ybancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda ejercer soberanía, deconformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, México o Colombia; d) el término “persona” comprende las personas naturales o físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o moral o cualquier entidad que se considere persona jurídica o moral para efectos impositivos; f) el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro EstadoContratante; h) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; i) el término “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades que tengan el carácter de independiente; j) la expresión “autoridad competente” significa: i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ii) en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado; i) cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o. ii) cualquier persona jurídica o moral, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

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